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Junio de 2023
Citar: elDial.com - CC7B31
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Junio
de 2023
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
Sin
perjuicio de que
la distancia impuesta entre las entregas de nuestro Suplemento conspira
para
mantener un hilo conductivo y una permanente actualización sobre las
novedades
doctrinarias, jurisprudenciales y normativas (que surgen a borbotones
en
nuestras especialidades), intentamos en este número pasar una somera
revista sobre
ellas, pese que para hacerlo con mayor profundidad necesitaríamos una
edición
tan extensa como tediosa para las y los lectores y lectoras
interesadas/os.
El
profesor Dr. Juan
Antonio Costantino con la colaboración del Dr. Julián Almeida nos
ilustra sobre
la recientemente reglamentada ley bonaerense 14.701, creadora del
Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPAC)
y de
las obligaciones complementarias de los mandatarios en la Provincia de
Buenos
Aires – en la que tuvo importante incidencia al tiempo de elaborar el
proyecto
-, haciendo hincapié en “… los principales aportes, derechos de los
propietarios y obligaciones del administrador”.
Lo
cierto es que luego
de más de siete años, la norma encontró reglamentación a fines del
pasado año
(decreto 1734/2022 y sus dos anexos) y, fundamentalmente, la emisión de
la
Disposición reglamentaria 27/2023 de la Dirección Provincial de
Personas
Jurídicas (20/04/2023) que en sus cinco anexos aprueba las normas de
funcionamiento del Registro Público (anexo I), las etapas de
implementación –
escalonada - de dicho Registro en los 135 municipios de la provincia
(anexo
II), los contenidos mínimos relativos a los cursos de capacitación para
administradores de consorcios (anexo III), la nómina de entidades
reconocidas
para el dictado de los cursos de seguridad e higiene previstos en el
artículo
9° de la mentada ley 14.701(anexo IV) y la extensa lista de formularios
de
actuación ante el Registro Público de Administradores (anexo V). Entre
otras
trascendentes decisiones, aun habiendo concentrado el registro en el
Ministerio
de Justicia la PBA (DPPJ), no se abandona el espíritu y la letra
tuitiva de la
legislación, impregnada – como casi la totalidad del derecho privado a
esta
altura) en la legislación consumeril,
que encuentra radicación, en el ámbito bonaerense, en la ley 13.133 y
su
modificatoria y en las direcciones municipales de defensa y protección
de las y
los consumidores, sumando como otra nota distintiva el avance en la
implementación en forma totalmente digital mediante las TICs. Completa
la
normativa la Disposición 48/2023 DPPJ de Ajustes de Implementación (del
08/06/23).
El
plexo normativo en
análisis refleja, en gran medida, el camino iniciado por la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires con la ley 941 del 27/11/2002 y su reglamentación por el
decreto
706/2003 y sus modificatorias vigentes (leyes 3254, 3291 y decreto
reglamentario 551 del 31/07/2010, 5932 y 5983 [t.o.]).
La
obligación de la
inscripción de los administradores en un registro especial se
constituyó en un
criterio que fue seguido en otras jurisdicciones. En la Provincia del
Chaco se
dictó en el año 2005 la ley 5584; en la Provincia de Tucumán en el año
2006 se
sancionó la ley 7785; en la Provincia del Neuquén en el año 2016, la
ley 3041.
Es de indicar que en la Provincia de Tucumán por
decreto 1795/14 (MGyJ)
Expte. 1388/110-L 2018 del 4/6/2018 fue vetado el proyecto de ley
sancionado
por la Legislatura el 15/05/2018 por el que se derogaba la ley 7785 con
una
regulación mucho más amplia. También en la Provincia de San Juan fue
sancionada
en el año 2014, la ley 8531 pero fue vetada por
decreto 1523-MG2014,
publicado el 16/01/2015.
En
esa línea, varios
municipios bonaerenses, incluso antes de la sanción de la ley 14.701
(ordenanzas 23.173, de Vicente López del 27/06/2006; ley 3233, de
Tigre, del
28/12/2011) y con posterioridad a ella (ordenanzas 19.926, de Bahía
Blanca del
28/11/2019; 10.258, de Necochea, del 5/11/2020; 5834, de Pinamar, del
23/12/2020) también decidieron la creación y regulación de ese
Registro. Otro
tanto ocurrió en municipios de otras provincias en las que no existe
una ley
provincial. Así: Ordenanzas 9008, de Rosario del 06/12/2012 (declarada
inconstitucional); 9131, de Paraná, del 12/06/2013; 14.830, de la
ciudad de
Salta, del 10/9/2014; 2882-CM-2017, de Bariloche del 07/09/2017;
12.603, de la
ciudad de Santa Fe, del 13/12/2018. También en la ciudad de Ushuaia se
presentaron proyectos de ordenanza con este fin[1].
Para
conocer más sobre
los contenidos mínimos de toda esta novedosa normativa (más allá de
encontrarla
en la sección de Legislación de la presente entrega) pueden escuchar la
siguiente emisión de Segunda Convocatoria, el programa de la Propiedad
Horizontal, ideado, producido y realizado por el Foro de Abogados de la
Propiedad
Horizontal (FAPH) en https://radioamadeus.com.ar/miercoles-19-horas-segunda-convocatoria/
del 24/05/2023, que incluye, además, una
entrevista al novel director de la Unidad de Coordinación del Registro
Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la
Provincia de
Buenos Aires, Dr. Marcos Ariel Hernández.
Como
verán en el
contenido del suplemento lanzado hoy, también existen proyectos de ley
para la
conformación de registros públicos de administradores en las provincias
de
Santa Fe y Corrientes.
Por
otro costado,
inaugura su participación en esta publicación, la Dra. Silvina
Rebossio, quien
nos trae un interesante análisis iusfilosófico de la sentencia
“Castronuovo de
Santandrea S.A. c/ T. C. A. y otros s/ ejecución de alquileres”[2].
Dice
la autora: “en el
marco un proceso de desalojo correspondiente a una vivienda adquirida
en remate
judicial, el Magistrado dispuso una serie de medidas destinadas a
brindarles
una solución habitacional integral a los demandados, en el
entendimiento de que
es el Estado el encargado de la tutela de las personas”, para aclarar
que “El
presente trabajo se propone, brevemente, analizar el mencionado fallo
de
acuerdo a las teorías críticas del Derecho”.
El
Dr. Ariel Zumpano
dedica su ensayo a discernir sobre la complicada tarea del operador
jurídico al
tiempo de querer interpretar las normas, poniendo énfasis en la
hermenéutica
del actual artículo 2060 del Código unificado y lo preceptuado en el
artículo
10° del fenecido régimen instaurado por la ley 13.512.
Como
es habitual, una
extensa lista de pronunciamientos judiciales – de variados tribunales
nacionales, provinciales y locales – (con sus correspondientes sumarios
y
voces) junto a las novedades normativas y legislativas – también,
nacionales,
de algunas provincias y locales – y proyectos de leyes, completan el
paisaje de
esta edición.
Un
escenario confuso
aunque desafiante para los operadores del derecho en nuestras
especialidades
A
manera de cuadro
sinóptico, les presentamos las diferentes plataformas fácticas sobre la
que
actuamos las abogadas y los abogados dedicados a los tópicos que
comprenden
nuestro expertise y, con ello, el desafío a las inteligencias para
procurar la
transformación de lo negativo, el mejoramiento de lo dado y el
sostenimiento y
superación de los datos positivos que nos muestra la realidad.
En
la CABA la cantidad
total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en abril
del
corriente año una suba de 7,2 % respecto del nivel de un año antes, al
sumar
2750 registros, mientras que el monto total de las transacciones
realizadas
subió un 49,6%, con $ 62.687 millones[3].
En
comparación con
marzo de 2023, los actos bajaron un 4,3 %. Los cuatro primeros meses de
2023 si
se los comparan con el mismo período de 2022, da un alza de 17,03 % con
9.210
escrituras.
El
monto medio de los
actos fue de $ 22.795.552 (101.938 dólares de acuerdo al tipo de cambio
oficial
promedio): creció 39,6 % en un año en pesos, y en moneda estadounidense
bajó
25,9 %.
En
abril, hubo 121
escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido
es del
5,2 % respecto al mismo mes del año pasado[4].
El
Índice del M2 Real
correspondiente al mes de abril del 2023, se mantiene ya por décimo mes
consecutivo por debajo de la barrera de los 1.800 U$S/m2, arrojando
para el
conjunto de departamentos usados de 1 a 3 ambientes vendidos un precio
promedio
de 1.724 U$S/m2.
Esto
surge del informe
que la Universidad del CEMA y RE/MAX Argentina en conjunto con Reporte
Inmobiliario elaboran y comunican mensualmente: el índice de precios de
cierre
con información sobre los valores concretos en los que se pactan las
operaciones en el mercado inmobiliario.
El
valor por m2
registrado en abril pasado descendió un 1,38% interanual a lo largo del
2022
desde los 1.748 U$S/m2 en los que había cerrado en abril del año
anterior.
Al
proceder a la
apertura del precio por cantidad de ambientes, en las compraventas de
monoambientes se registró un precio por m2 de 1.836 dólares, mientras
que el
valor de cierre de las unidades de 2 y 3 ambientes fue de 1.690 U$S/m2
y de
1.741 U$S/m2 respectivamente; siendo los de 1 ambiente y de 3 ambientes
las
tipologías que muestran apreciación
en el último mes.
La
brecha entre el
valor por m2 de las operaciones concretadas en abril del 2023, con
relación al
último de publicación del inmueble, conocido habitualmente como rango
de
contraoferta se ubicó en el – 6,40% en abril siendo
la más baja desde que se lleva la serie adelante [5].
En
el más extenso
distrito argentino, la Provincia de Buenos Aires, en abril pasado, se
registraron 5506 compraventas. Los datos, relevados
mensualmente por el
Colegio de Escribanos bonaerense, representan una caída
interanual del 24,37
% ya que en el mismo mes del año pasado se habían
contabilizado 7280
escrituras. En lo que respecta a la comparación con el mes anterior, se
evidencia una disminución del 17,02 %
frente a las 6635 operaciones de marzo de este año[6].
Además, se evidenció una
caída en las hipotecas. Las 508 del mes de abril se ubicaron un 27,64 % por debajo de las de marzo
(702). En la comparación interanual, la baja en este concepto fue del
35,29 %
(785 en abril de 2022)[7].
El
Índice Construya
(IC), que mide la evolución de los volúmenes vendidos al sector privado
de los
productos para la construcción que fabrican las empresas que lo
conforman,
registró una suba desestacionalizada de
1,1 % en mayo con respecto al mes
anterior y se ubicó un 9,2 % por debajo de mayo de 2022[8].
De
esta forma el
acumulado de los primeros cinco meses del año cerró 8,4% por debajo del
mismo
período del año anterior[9].
En
abril de 2023 el
indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) muestra
una baja de 4,0% respecto a igual
mes de
2022. El acumulado del primer cuatrimestre de 2023 del índice serie
original
presenta una baja de 1,6% respecto a igual período de 2022. En abril de
2023,
el índice de la serie desestacionalizada
muestra una variación positiva de 3,4% respecto al mes anterior y el
índice
serie tendencia-ciclo registra una variación positiva de 0,8% respecto
al mes
anterior.
Los
datos del consumo aparente de los
insumos para la construcción en abril de 2023 muestran, con relación a
igual
mes del año anterior, subas de 26,7% en mosaicos graníticos y
calcáreos; 8,5%
en hormigón elaborado; 8,4% en el resto de los insumos (incluye
grifería, tubos
de acero sin costura y vidrio para construcción); y 2,3% en pinturas
para
construcción. Mientras tanto se observan bajas de 24,3% en artículos
sanitarios
de cerámica; 19,9% en ladrillos huecos; 14,6% en yeso; 11,8% en pisos y
revestimientos cerámicos; 8,5% en asfalto; 7,2% en cales; 1,7% en
placas de
yeso; 1,0% en cemento portland; y 0,1% en hierro redondo y aceros para
la
construcción.
Por
su parte, si se
analizan las variaciones del acumulado durante el primer cuatrimestre
del año
2023 en su conjunto en relación a igual período del año anterior, se
observan
subas de 17,8% en mosaicos graníticos y calcáreos; 14,7% en el resto de
los
insumos (incluye grifería, tubos de acero sin costura y vidrio para
construcción); 14,1% en hormigón elaborado; 2,4% en cemento portland;
2,1% en
hierro redondo y aceros para la construcción; y 1,1% en placas de yeso.
Por
otra parte, se observan bajas de 23,7% en artículos sanitarios de
cerámica;
20,0% en pisos y revestimientos cerámicos; 16,3% en ladrillos huecos;
7,9% en
cales; 5,9% en yeso; 3,0% en asfalto; y 2,2% en pinturas para
construcción.
En
marzo de 2023 este
indicador registró una suba de 16,1% con respecto al mismo mes del año
anterior. En el acumulado enero-marzo 2023, este indicador presentó una
suba de
15,3% con respecto al mismo período del año anterior[10].
El
Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) continúa difundiendo los resultados
censales
provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022
(Censo
2022) y en esta ocasión publica indicadores de las condiciones
habitacionales
de las viviendas particulares ocupadas para los niveles nacional,
provincial y
por departamento, partido o comuna.
“El
conjunto de
indicadores presentados en esta publicación da cuenta de las
condiciones
habitacionales de las viviendas particulares ocupadas en la Argentina.
Están
elaborados a partir de considerar las mejores condiciones de las
viviendas
particulares con residentes habituales. Por eso, como contrapartida, al
analizarlos e interpretarlos en virtud de las carencias que aún resta
abordar,
se debe prestar especial atención a los valores de menor cuantía”,
indica el
informe. Más que importante para conocer con certeza el estado de
situación en
el que estamos y cuáles son los déficits para encarar las soluciones.
Nuestra
profesión no puede estar ajena a ello[11].
“Entre
2011 y 2021 se
construyeron efectivamente más de diez millones de metros cuadrados (un
Puerto
Madero cada dos años). Sin embargo, la Ciudad de Buenos Aires no
disminuyó su
déficit habitacional. La imposibilidad de acceso a la vivienda en
propiedad fue
resuelta por la población incrementando la densidad demográfica en las
villas,
hacinándose, alquilando o accediendo a viviendas alejadas de las
centralidades,
con las desventajas de conectividad y acceso a servicios públicos que
ello
implica”, dicen el abogado Jonathan Baldiviezo y la ingeniera María Eva
Koutsovitis[12].
“Desde
la década del
‘50 hasta el presente se otorgaron permisos de obra para construir 154
millones
de metros cuadrados. Se calcula que se construyeron efectivamente
alrededor de
75 millones de m2, es decir aproximadamente 1 millón de metros
cuadrados por
año. Para tener una imagen de lo que esto implica, la totalidad de
Puerto
Madero suma un total de 2 millones de m2. Es decir, en siete décadas se
construyeron alrededor de 37 Puertos Madero”, comentan los mencionados
Baldiviezo y Koutsovitis[13].
“Desde
esta segunda
perspectiva se está produciendo un proceso social y económico de gran
relevancia en las principales ciudades del país, nos referimos a la
conformación de una nueva división de clase social urbana por el
incremento de
la cantidad de hogares inquilinos. La propiedad inmueble se concentra
cada vez
más en un sector minoritario de personas o de empresas, mientras se
incrementa
la población que no tiene otra alternativa que alquilar u ocupar tierra
para
garantizar su acceso a una vivienda. Estamos vivenciando que la
fractura
propietarios/no propietarios (hogares inquilinos, poseedores, en
situación de
calle) se intensifica cada vez más con el transcurso del tiempo.
“Por
ejemplo, en la
Ciudad de Buenos Aires, en el censo del año 2001, el porcentaje de
familias
inquilinas era del 22 % (227.545 hogares). El censo del año 2010 indicó
el 30 %
(343.443). Es decir, entre el 2001-2010, sin que la población total de
la
ciudad se incrementara en forma relevante, los hogares inquilinos
aumentaron en
115.898.
“La
Dirección de
Estadística y Censo de la Ciudad informa que, de acuerdo con la
Encuesta Anual
de Hogares que realiza, al año 2022, el 36,1 % de los hogares de la
ciudad son
inquilinos y el 12,7 % otro tipo de ocupantes. En 2003, los
propietarios
alcanzaban el 64,4 %, en 2013 el 56,8 % y en 2022 el 51,2 %. De acuerdo
con la
Encuesta Permanente de Hogares (INDEC), el porcentaje de inquilinos
subió al 38
% en la ciudad, es decir, aproximadamente 437.000 hogares. El número
podría
estar llegando al 40 % en la ciudad considerando que las situaciones de
extrema
vulnerabilidad habitacional (inquilinatos, villas) no son censadas
integralmente.
“En
la Argentina, la
proporción de hogares inquilinos aumentó desde un 11 % en 2001, a un 16
% en el
censo de 2010) y a un 18,7 % en 2018 (Encuesta Nacional de Gastos de
los
Hogares 2017-2018 /INDEC)”, analizan ambos autores arriba citados[14].
Co
Vivienda:
A través de la Ley 6639 (B.O. CABA
30/05/2023, ver texto en la sección Legislación de esta revista), la
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires implementó el régimen de Co Vivienda que tiene
por
objeto “facilitar el acceso a la vivienda en virtud de lo establecido
en la Ley
1251, el Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, el
artículo 31
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y normativa
concordante”.
De
esta forma, se
prevé que un grupo familiar pueda acceder a un terreno público y
construir, con
afectación al derecho real de superficie
(que tiene un plazo máximo de 70 años, según el artículo 2117 del
Código Civil
y Comercial de la Nación).
La
norma establece que
serán beneficiarios aquellos que se encuentran “en situación de
vulnerabilidad
y/o afectados por el déficit habitacional y/o los que deseen formar
parte de
las comunidades de Co Vivienda sujetas a este régimen”.
Pueden
sujetarse al
régimen de Co Vivienda los inmuebles en la CABA: (i) De dominio privado
de la
Ciudad; (ii) De dominio privado de otros sujetos de derecho público
estatales y
no estatales y del dominio de personas jurídicas de derecho privado que
no
posean fin de lucro, en virtud de los convenios que se celebren a los
fines del
cumplimiento de la presente. Se rigen por las normas del Código Civil y
Comercial sobre derechos reales de dominio, superficie, propiedad
horizontal y
uso, como asimismo de la posesión, en los aspectos indicados en la
presente
ley.
Los
espacios
resultantes del régimen de Co Vivienda se denominan:
1.
"Inmueble de
Co Vivienda" al fundo cuyos titulares de dominio son los enumerados en
el
artículo 3° de la ley, que se afectan al régimen Co Vivienda previsto y
a
consecuencia del cual posee la calidad de nudo propietario del mismo,
sujeto al
régimen establecido en el artículo 236 y, en lo pertinente, en el Libro
Cuarto,
Título III, arts. 1941 a 1982 y Título VII, arts. 2114 a 2128, del
Código Civil
y Comercial de la Nación; "Edificio de Co Vivienda" al inmueble cuyo
titular es una Organización en calidad de superficiario, sujeto al
régimen
establecido en el Libro Cuarto, Título VII, arts. 2114 a 2128, del
Código Civil
y Comercial de la Nación; “Unidades", son aquellas sobre las que se
constituyen los derechos reales de propiedad horizontal, según lo
prescripto en
los arts. 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien
derechos reales de uso en los términos de los artículos 2127, 2142
párrafo 2º y
2154 a 2157 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya titularidad
corresponde a los sujetos beneficiarios de esta ley; "Partes
comunes", son los espacios del Edificio de Co Vivienda, exteriores a
las
Unidades, apropiables colectivamente por los sujetos beneficiarios y
donde
tienen lugar las relaciones de Co Vivienda. Se les aplica lo normado en
los
artículos 1912 o 2037 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación,
según el régimen de derechos reales por el que la organización haya
optado.
La
norma identifica
bajo el nombre de “Usuarios” a las “personas humanas y grupos
familiares
identificados bajo el concepto de ‘hogar’, entendiéndose por tal tanto
al grupo
de personas, parientes o no, que vivan bajo un mismo techo, de acuerdo
con un
régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación como a quienes
viven
solos”.
Estos
poseen los
siguientes derechos y obligaciones: (i) Contribuyen con una prestación
a la
Organización de Co Vivienda, consistente en (a) aporte dinerario, (b)
aporte de
trabajo o (c) mixto, según se prevea en el instrumento constitutivo de
la
organización; (ii) Reciben de la Organización de Co Vivienda una
contraprestación consistente en el derecho real de propiedad horizontal
o el
derecho real de uso y la posesión conjunta de la Unidad y de las partes
comunes; (iii) El hogar no puede tener ingresos superiores a ocho (8)
salarios
mínimos, vitales y móviles y ninguno de sus integrantes puede tener
inmuebles
con destino habitacional a su nombre.
Denomina
la ley, a su
vez, “Organizaciones” a aquellas “conformadas exclusivamente por
aquellas
personas humanas que serán Usuarios de las Unidades una vez que se
edifiquen
las mismas”. Pueden constituirse como cooperativas, mutuales,
asociaciones
civiles sin fines de lucro, las simples asociaciones, las fundaciones,
fideicomisos.
Estas
organizaciones
“tienen a su cargo la edificación y/o refacción del Edificio de Co
Vivienda”, y
“celebran con los Usuarios los actos jurídicos constitutivos del
derecho real
de propiedad horizontal o del derecho real de uso”. Además, administran
el
financiamiento provisto por el Instituto de la Vivienda (IVC) de la
CABA – que
es la autoridad de aplicación del régimen -, ejercen la custodia y
administración del Inmueble de Co Vivienda y del Edificio de Co
Vivienda, en su
caso hasta la constitución de propiedad horizontal y elaboran el
Reglamento de
Co Vivienda el cual, previa conformidad del IVC, se somete a la
aprobación por
parte de los Usuarios.
Se
contempla,
asimismo, la posibilidad de que el régimen de Co Vivienda pueda
estructurarse
bajo las reglas de derecho real de propiedad horizontal o las reglas
del
derecho real de uso.
La
norma aclara que
“las organizaciones determinan el régimen de derechos reales aplicable
conforme
decisión que se tome de acuerdo a sus normas internas”.
En
lo que corresponde
a su afectación, los inmuebles de Co Vivienda pueden ser: (i) Terrenos
sin
edificar; (ii) Terrenos con edificaciones en obra, interrumpidas o en
curso de
ejecución; (iii) Terrenos con edificaciones concluidas que deban ser
refuncionalizados.
En
los casos en que
existan edificaciones en el inmueble, concluidas o en construcción, “se
deberá
justificar fundadamente la conveniencia de adquirir las mismas para el
cumplimiento de las finalidades del régimen de Co Vivienda”.
Para
seleccionar y
adjudicar los proyectos el IVC deberá convocar a las Organizaciones “a
concurso
para la presentación de proyectos de construcción y/o refacción de
Edificios de
Co Vivienda sobre los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires”.
Una
vez ejecutoriado
el acto de adjudicación del proyecto de Co Vivienda, el citado
Instituto y la
Organización adjudicataria” celebrarán un Convenio de Co Vivienda por
escritura
pública para la registración y publicación de la afectación al derecho
real de
superficie”.
Los
concursos
tramitarán de conformidad con las disposiciones de la Ley 2201 de
Servicios
Profesionales de Arquitectura, Ingeniería, Urbanismo y Paisajismo.
La
ley prevé que uno
de los requisitos del convenio de Co Vivienda es el “pago del canon por
parte
de los Usuarios y/o de la Organización que incluirá la compensación por
el
derecho real de superficie y la cuota de la financiación recibida”.
Por
otro costado, la
norma determina que ante la extinción del derecho real de superficie
“tanto el
Inmueble de Co Vivienda como el Edificio de Co Vivienda revertirán al
patrimonio del nudo propietario”. Este último “podrá renovar el
Convenio de
Co-Vivienda si resultara posible en función de la legislación aplicable
o
adjudicar el Inmueble de Co-Vivienda a una nueva Organización, teniendo
prioridad en tal caso la que constituyeran los Usuarios del Edificio de
Co-Vivienda en cuestión”. El IVC “deberá dar la prioridad del derecho a
los
Usuarios ocupantes de las Unidades a constituir un nuevo derecho real
de
superficie. En caso de que dichos Usuarios no ejercieran dicha
prioridad, se
podrá emplear el inmueble revertido para proyectos de Co Vivienda u
otro fin
público”.
A
los fines de
instrumentar el vínculo entre la Organización y los Usuarios, en
relación a la
Unidad se celebrará: a) En los casos de que se opte por el régimen de
propiedad
horizontal, se regirá por lo establecido en los artículos 2037 a 2077
del
Código Civil y Comercial de la Nación; b) En los casos de que se opte
por el
derecho real de uso, las partes suscribirán un instrumento público que
deberá:
1.- Conferir derecho real de uso sobre las Unidades y espacios comunes
a sus
miembros, el mismo deberá establecerse conjunta y simultáneamente para
todos
los miembros del "hogar", con expreso derecho de acrecer de
conformidad con el art. 2154 a 2157 del Código Civil y Comercial de la
Nación,
2.- En caso de fallecimiento, los convivientes admitidos por la
Organización
comprendidos en el concepto de "hogar", continuarán con la posesión
de la Unidad y la co posesión de las partes comunes, hasta la
conclusión del
período respectivo y tendrán a su cargo las obligaciones
correspondientes, 3.-
La Organización deberá otorgar los actos constitutivos de los derechos
reales
de que se trate a favor de los sujetos aquí mencionados, para que los
mismos
puedan adquirir y detentar la titularidad del derecho real respectivo
sobre la
Unidad y las partes comunes que anteriormente tenía el Usuario
fallecido, hasta
la expiración del plazo de vigencia del Convenio de Co-Vivienda. Esta
obligación de la Organización deberá constar en el referido Convenio de
Co
Vivienda y su cumplimiento será exigible por los sujetos indicados en
el inciso
1 y también por el IVC.
La
Organización que
gozare del derecho de superficie durante la totalidad del plazo
establecido en
el Convenio de Co Vivienda no tendrá
derecho a recibir indemnización alguna a la conclusión del mismo,
entendiéndose que las inversiones que ha efectuado han quedado
suficientemente
retribuidas con el disfrute del derecho referido.
Los
Usuarios que
gozaren del derecho de uso de las Unidades y de la co posesión de las
partes
comunes durante la totalidad del plazo establecido en el Convenio de Co
Vivienda no tendrán derecho a recibir indemnización alguna a la
conclusión del
mismo, entendiéndose que las inversiones que han efectuado han quedado
suficientemente retribuidas con el disfrute de los mismos.
Si
el derecho real de
superficie o los derechos de los Usuarios referidos en los incisos
precedentes
concluyeran anticipadamente por decisión del IVC, la Organización o los
Usuarios, en su caso, tendrán derecho al cobro de la indemnización
prevista en
el art. 2126 del Código Civil y Comercial o según las normas aplicables.
En
todo otro supuesto
de conclusión anticipada de los derechos referidos, no habrá lugar al
cobro de
indemnización alguna a cargo del IVC.
Finalmente,
el
articulado prevé la “protección del usuario”, los “modelos de
financiación” y
las exenciones impositivas e instruye al IVC a sancionar los actos
administrativos de alcance general e individual para la reglamentación
y
aplicación, dentro de su esfera de competencia.
Obra
pública:
El Gobierno Nacional sigue ejecutando
soluciones habitacionales en distintas jurisdicciones del país. En el
último
mes se entregaron viviendas en Coronel Pringles, Avellaneda, Ezeiza,
Canning,
Bolivar, Roque Pérez y Castelli en la Provincia de Buenos Aires; en la
ciudad
de Córdoba (Desarrollo Urbanístico Barrio Liceo); en la ciudad de
Paraná en la
provincia de Entre Ríos; en la ciudad de Ushuaia (Provincia de Tierra
del
Fuego) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El
pasado 1° de junio
se suscribió el acta de aprobación y de inicio de obra del proyecto
Lotes con
Servicios–Cañuelas de Procrear II por la generación de un total de 390
lotes
con infraestructura aptos para la construcción de viviendas, en un
predio que
tiene una superficie total de más de 27 hectáreas.
En
Almirante Brown
(PBA) se firmó el 02/06 un acta compromiso que permitirá avanzar en las
gestiones para la adquisición de suelo a través del Plan Nacional de
Suelo
Urbano. El predio a adquirir, ubicado en la localidad de Burzaco y
denominado
Ex Hogar Israelita, tiene 30 hectáreas y permitirá generar un proyecto
integral
de lotes con servicios y la construcción de un Desarrollo Urbanístico a
través
de Procrear II.
El
03/06 se refrendó
el inicio de obra de Parque Central del complejo Ambiental Villa
Domínico y de
“Eco-Area” de la Reserva Costera Avellaneda. El proyecto se da en el
marco del
Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI II),
financiado en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La obra
supone una inversión de aproximadamente 1.200 millones de pesos y a
partir de
un fuerte componente ambiental que nace de la recuperación de espacios
que
fueron rellenos sanitarios, contará con áreas recreativas, de
esparcimiento,
espacios educativos y de salud, con una perspectiva ambientalmente
sustentable
y con proyección en el tiempo, destacó el Ministerio de Desarrollo
Territorial
y Hábitat de la Nación.
En
la ciudad de La
Paz, Mendoza, el intendente de la localidad le entregó a la cartera
nacional la
aprobación administrativa para la construcción de 60 viviendas en el
Barrio
Boggero a través del Programa Federal Casa Propia. La inversión del
Gobierno
Nacional en estos hogares será de $ 810 millones.
También
se formularon
los nuevos llamados licitatorios para la construcción de 24 viviendas
en
Desarrollo Urbanístico de San Vicente, en la Provincia de Buenos Aires.
Las
obras, en su conjunto, contarán con una inversión estimada de $ 547
millones.
En
paralelo, se
pusieron a disposición 662 unidades funcionales de 42 predios en 15
provincias
en el marco del programa Procrear II.
El
29/05 se entregaron
las primeras 76 viviendas pertenecientes al segundo Desarrollo
Urbanístico que
a través de Procrear II se edifica en San Martín. De esta manera, y con
una
inversión que ronda los $ 1.650 millones, quedó inaugurado el primer
predio
construido íntegramente durante la actual gestión nacional a través de
Procrear
II en la Provincia de Buenos Aires. Se suma así a los estrenados
recientemente
en Roque Sáenz Peña (Provincia del Chaco) y General Lagos (Provincia de
Santa
Fe).
A
principios de mayo
se abrieron las inscripciones para la línea Lotes con Servicios. Se
trata de
aquella que permite adquirir un crédito para acceder a alguno de los
terrenos
con servicios básicos generado por el programa Procrear II, a partir
del cual
el adjudicatario podrá edificar allí una vivienda unifamiliar.
En
este caso, se
ofrecerán un total de 1.456 lotes distribuidos en 52 predios a lo largo
de 11
provincias argentinas. La inscripción, al igual que en la línea
Desarrollos
Urbanísticos, contará con dos modalidades, General (para personas de 36
a 64
años de edad) y Destino Joven (donde podrán anotarse aquellos
aspirantes de
entre 18 y 35 años).
Siguen
vigentes las
líneas de acción Casa Propia (crédito hipotecario para la construcción
de
viviendas nuevas de hasta 60 metros cuadrados que se asienten en lote
propio),
Desarrollos Urbanísticos (brinda acceso a créditos hipotecarios para la
compra
de viviendas nuevas en uno de los Desarrollos Urbanísticos de Procrear
II, con
plazo máximo de 30 años), Lotes con Servicios (suelo urbano de calidad
promoviendo un hábitat digno y accesible) y Programa Reconstruir
(reactiva
proyectos y obras de viviendas abandonadas, suspendidas o sin iniciar).
Alquileres:
El contexto de aceleración inflacionaria
suma incertidumbre a la hora de tener que fijar valores que van a regir
durante
12 meses. Esto, que es un problema de la macroeconomía más allá de las
condiciones contractuales, se viene traduciendo en altos valores de
entrada
que, si bien con los ritmos de inflación actuales se licúan
rápidamente,
constituyen una barrera significativa para ingresar en un nuevo
alquiler.
En
este contexto, se
observa un aumento en el porcentaje de ofertas expresadas en dólares,
fundamentalmente a partir de febrero de 2022[15].
Véase,
paralelamente,
para comparar, el informe de CESO sobre los alquileres en Rosario en
mayo de
este año[16].
En
la zona norte del
Gran Buenos Aires, por ejemplo, el precio medio de alquiler de un
departamento
de 2 ambientes se ubica en $ 113.296 por mes, y así subió 6.3% en
abril. El
precio es 39% superior al de GBA Oeste y Sur ($ 81.625 por mes) pero
12% inferior
al de CABA ($ 128.584 por mes). En 2023 el alquiler en GBA Norte sube
en línea
con la inflación. Sin embargo, en la comparación interanual sube 13.3
p.p. por
debajo de la inflación. Nordelta y Olivos son los barrios con oferta
más cara,
$ 151.112 y $ 141.587 por mes, informa Zonaprop[17].
En
el ejido sur-oeste,
el precio medio de alquiler de un departamento de 2 ambientes en
municipios
relevados por Zonaprop se ubica en $ 81.625 por mes, es decir subió
8.2% en
abril registrando el mayor incremento mensual desde septiembre 2020. El
precio
en GBA Oeste y Sur es 28% inferior al de GBA Norte ($ 113.296 por mes)
y 36%
inferior al de CABA ($128.584 por mes). En 2023 el alquiler sube en
línea con
la inflación. Canning es el barrio con oferta más cara, $ 114.406 por
mes.
Valentín Alsina es el más económico, $ 63.202 por mes[18].
Asimismo,
en la ciudad
de Córdoba, de acuerdo con lo proporcionado por Zonaprop, el precio
medio de
alquiler de un departamento de un dormitorio se ubica en $ 65.780 por
mes, por
lo que subió 7.8% en abril. El precio en Córdoba es muy similar al
precio de
Rosario ($ 65.656 por mes) pero es 49% inferior al precio de CABA ($
128.584
por mes). En los últimos 12 meses el precio avanza 27.7 p.p. por encima
de la
inflación. Nueva Córdoba y Güemes son los barrios más caros para
alquilar en la
ciudad con precio mensual de $ 120.217 y $ 113.323 respectivamente para
una
unidad de un dormitorio[19].
Con
el objeto de
obtener mayor información y la crítica situación de las locaciones de
vivienda
es destacable ver el artículo “Una nueva tensión agrava la crisis de
los
alquileres: los propietarios exigen un ‘extra’ al contrato firmado” por
Jose
Luis Cieri[20].
Y
para entender un
poco más la reducción del stock inmobiliario destinado a fines
habitacionales y
su vuelco a la renta temporaria (en especial en moneda dura), los
invito a ver
y escuchar “EL DILEMA DE LOS ALQUILERES Y EL EFECTO AIRBNB, CON
ESPECIAL
REFERENCIA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”[21].
En
lo que respecta a
la rentabilidad inmobiliaria – entre muchos otros datos interesantes –
es
conveniente consultar el Monitor Inmobiliario[22].
Locaciones
de
oficinas: Por tercer período consecutivo, el mercado de oficinas
corporativas
clase A continúa mostrando signos de recuperación y la absorción neta
sigue
registrando valores positivos, según el último informe Market Beat de
Cushman
& Wakefield.
La
absorción neta, que
es la diferencia entre los metros liberados y los metros tomados, cerró
el
primer trimestre de 2023 en 6.121 m². Pese a ser menor a la del último
período
de 2022, comportamiento esperado dada la poca actividad durante los
primeros
dos meses del año, es un indicador que marca la continuidad de la
recuperación
del sector. La vacancia, que cerró en 14 %, disminuyó levemente con
respecto al
cierre del año anterior, lo que también apoya esta visión del mercado[23].
Según
Colliers[24],
por su lado, el mercado
de oficinas premium registró un leve incremento en la tasa de vacancia,
posicionándose en un 17.7%, durante el primer cuatrimestre del año en
curso. Se
contabilizaron 329.379 m² ofertados en alquiler. Si se discrimina la
disponibilidad según categoría de inmueble, se puede verificar que la
mayor
vacancia se presenta en los edificios A +, alcanzando el 19.4% (235.099
m²).
Por su parte, los inmuebles clase A expusieron una vacancia del 14.5%
(94.280
m²).
Al
cierre de este
período, la absorción neta del mercado exhibió un saldo negativo de -
3.348 m².
Con respecto a la categoría de inmuebles, los clase A + arrojaron una
absorción
neta negativa de – 13.831 m², mientras que los A presentaron un saldo
positivo
de 10.482 m².
El
dilema de los
alquileres habitacionales en la CABA y en algunas otras ciudades
densamente
pobladas del resto del país, responde, en nuestro criterio, a variados
factores,
entre ellos:
a)
Fuerte inquilinización dado que
cada vez es más
difícil acceder a la vivienda propia con los ingresos medios de la
población
(en CABA la comunidad inquilina arrima al 40 %); no es que falten
viviendas –
por el contrario -, es que es fácticamente imposible lograr su
adquisición y,
encima, se retiran del “mercado” de locaciones por efecto de la financiarización de la economía (pasan a
ser una reserva de valor en moneda extranjera, es decir una forma de
inversión
que permite sostener y en la mayoría de las ocasiones aumentar, el
poder
adquisitivo patrimonial de las personas y las empresas), sin importar
la renta
perdida que encuentra su sucedáneo en el alza de los precios
b)
Mayor concentración
de los inmuebles en pocas manos, que produce fijación de precios
especulativos; se entiende a la vivienda como una
“mercancía” más de plaza.
c)
El actual marco
inflacionario, que conspira con cualquier proyección a futuro;
d)
Mercado
constructivo dedicado más a las opciones de calidad o premium que a las
soluciones habitacionales del grueso de los demandantes de vivienda;
e)
El llamado “efecto
Airbnb” (desplazamiento de buena parte del stock de viviendas a los
alquileres
temporarios – turísticos u ocasionales -) que permite una sensiblemente
mayor
renta, pese a que en los dos últimos años la renta locativa fue
recuperando sus
porcentajes históricos. Es incomparable la distancia entre los valores
de una
locación tradicional y una temporaria en una unidad bien equipada y en
zonas
destacadas de la CABA, por ejemplo. Para más, el precio está dolarizado
(fenómeno que ilegalmente se está trasladando a los alquileres
habitacionales
comunes);
f)
Potente impulso de
la suba de precios por las corporaciones inmobiliarias que tratan de
neutralizar los efectos de la conocida como ley de alquileres 27.551
(reformadora del CCyCN en lo que hace a vivienda) sancionada y puesta
en
vigencia a mediados del año 2020, que generó la extensión a 3 años del
mínimo
obligatorio para el plazo de las locaciones de vivienda y la fijación
de la
actualización de los cánones locativos por un índice combinado anual
(ICL que
emite el BCRA), que significó, por un lado, la postergación por un año
de las
renovaciones y por ende la baja en las comisiones inmobiliarias (a lo
que se
suma en CABA y en dos provincias más con la posibilidad de que se
agregue la
PBA, si se aprueba la ley en debate, que únicamente las comisiones las
paga el
locador con un tope porcentual);
g)
El incumplimiento
por el Estado (nacional y provinciales) de apuntar al alquiler social
(cumplimentando el Título III de la mentada ley 27.551);
h)
La falta de control
del Estado (local, nacional y provinciales) en la registración de los
contratos
(art. 16 del mencionado instrumento legal y normativa AFIP), destinando
parte
de los impuestos que debería recaudar para orientarlos al sector de
viviendas
para locaciones, mediante programas de compra y construcción de
unidades para
ser administradas por los Estados para abaratar los precios y permitir
el
acceso a la vivienda de las familias inquilinas (esto se practica en
innumerables países del orbe y en las principales ciudades de las
naciones más
desarrolladas del planeta);
i)
La carencia de la
intervención estatal para que a la par que se promuevan incentivos
fiscales
para que los propietarios den en alquiler (eximición total o parcial de
determinados impuestos que gravan a los inmuebles y a las locaciones,
por amplios
períodos, con la condición que sus dueños los destinen a alquiler
habitacional)
y se establezca un impuesto a la renta
ociosa (o a la vivienda desocupada por largo tiempo, idéntico
al que
también existe en muchísimas ciudades y países del sistema
“capitalista”
mundial) que financie la construcción de inmuebles que serán
administrados por
el sector público y que permita locaciones a precios asequibles a la
mayoría de
los habitantes y familias, entre varias otras políticas públicas de
exitosa
performance en las sociedades más desarrolladas.
En
la CABA,
menguadamente, se fue en parte, en ese sentido: por la reciente ley
6640 se
exime del pago de la tasa de ABL y del impuesto inmobiliario a los
beneficiarios incluidos en los extremos de la norma y por la ley 6646
se exime
al propietario de hasta 3 viviendas y con precios de alquileres para
cada
inmueble inferiores a $ 220 mil, del impuesto a los ingresos brutos
(ver
pestaña de Legislación).
Parques
Industriales:
pronunciado crecimiento en lo que va del año.
Como muestra de ello, el gobierno de la Provincia de Córdoba inauguró
el mes
pasado el primer Parque Pyme de la ciudad de Alta Gracia. Es el
emprendimiento
53 dentro de esa jurisdicción y se desarrolla en un predio de 13 ha. A
la vera
de la ruta provincial N° 5. Sumado a ello, el gobierno local se
encuentra
proyectando un nuevo parque que estará funcionando en la ruta C-45
(tecnológico, logístico e industrial) que tendrá aproximadamente 60 ha.
de
extensión en su primera etapa. En solo tres años, en esa provincia, se
quintuplicó la cantidad de espacios concentrados para el desarrollo de
la
industria. En 2019 había apenas 9 y a fines de 2022, ya existían 47.
Las
industrias radicadas en estas locaciones obtienen, de forma directa, el
beneficio de la promoción industrial por 15 años.
En
Mendoza, a
principios de año se anunció el lanzamiento de créditos a una tasa de
interés
del 49 % para el financiamiento de la compra de inmuebles en parques
industriales (con un cupo de $ 30 mil millones de pesos).
En
Bariloche
(Provincia de Río Negro), en 319 ha. se está construyendo el Parque
Productivo,
Tecnológico e Industrial (PITBA), que albergará a 72 empresas, de las
cuales un
30 % provendrán de la Provincia de Buenos Aires. La segunda etapa – que
comprende otras 46 ha. – ya avanza con la venta de más de la mitad de
sus
predios.
PH
y CI:
Las expensas
comunes constituyen, por lo general, una grave preocupación
para los
obligados a su pago en la propiedad horizontal, tanto común cuanto en
la
especial.
En
ese orden de cosas,
el porcentaje de morosidad que viene circulando en las últimas semanas
(35 %
promedio), no es verificable, en primer lugar, por no haber
estadísticas serias
y confiables. Además, de ser así, la mayoría de los Consorcios y CI
(que en los
últimos años han tenido una explosión singular en su constitución en
todo el
país) no podrían sostenerse en sus mínimos requerimientos (pago de
personal,
cargas, contribuciones, impuestos, abonos, servicios públicos,
reposiciones y
reparaciones, gastos de administración; etc.).
Por
el contrario, como
rasgo distintivo de esta etapa de restricción económica, sorprende
porque el
impago no se ha modificado sustancialmente. Aún sin estadísticas
formales, por
la información que se maneja, la mora no
supera el 20 % en promedio, es decir se encuentra dentro de
los parámetros
habituales.
Es
de rutina en los
Consorcios y CI, cuando la cuenta de una unidad funcional entra en
mora, que la
administración se comunique con el o los propietario/s para ver la
posibilidad
de achicar la deuda (mediante pagos parciales, que no son
obligatoriamente
oponibles al consorcio acreedor) o bien, refinanciarla mediante un
convenio de
reconocimiento de deuda y forma de pago (comúnmente en cuotas, en las
que el
deudor se compromete a pagar un monto determinado por cada una, con más
un
interés por saldo entre cada cuota y la obligación de abonar las nuevas
expensas mensuales, bajo apercibimiento que de incumplir caduca el
acuerdo).
No
ha aumentado
sobremanera el inicio de ejecuciones de expensas en la justicia
ordinaria en lo
civil en la Capital Federal. En el ámbito bonaerense, es más complicado
obtener
información por la cantidad de departamentos judiciales existentes.
Esto
es todo por el
momento. En octubre – oportunidad de nuestro próximo encuentro solo si
Dios así
lo decide – estaremos en los umbrales de decidir si nuestro querido
país
consolida un recorrido de estabilización y relanzamiento o nos
sumiremos en las
experiencias cercanas devaluatorias, endeudadoras y de retroceso al
crecimiento. De nosotras y nosotros dependerá el destino cercano. Nos
despedimos de uds., lectoras y lectores, con un profundo
agradecimiento,
esperando haber sabido satisfacer, en gran porción, sus expectativas.
[1] Recopilación
tomada de Guardiola, Juan
José “El Registro Público (y algo más) para los administradores de
consorcios
según la regulación local”, Jurisprudencia Argentina Buenos Aires,
Febrero de
2023 - Nº 1, pgs. 1/2.
[2] 18141/1994
“CASTRONUOVO DE SANTANDREA
S.A. c/ TACCARI, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES”,
Buenos
Aires, 9 de junio de 2014. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N°
1 de la Capital Federal. Juez: Gustavo Caramelo. Infojus
www.infojus.gob.ar .
[3] Colegio de
Escribanos
CABA-escrituras-Caba-abril-2023 (ver
cuadro).
[4] Colegio de
Escribano
CABA-escrituras-Caba-acumuladas_enero_abril-2023 (ver
cuadro).
[6] Colegio de
Escribanos
PBA-Estad_compraventas_e_hipotecas_01_2005_al_04_2023_inm_Bs. As. (ver
cuadro).
[7] Colegio de
Escribanos PBA-grafico
compraventas 2023-4.pdf (ver
cuadro).
[8] Grupo Construya
índices a mayo 2023 (ver
cuadro).
[10] INDEC-Indicadores
de coyuntura de la
actividad de la construcción Abril de 2023 (ver
informe).
[11] INDEC-Indicadores
de las condiciones
habitacionales de las viviendas particulares Censo 2022 (ver
informe).
[12] De eso no se
habla. Emergencia
urbanística, ambiental y habitacional en la Ciudad de Buenos Aires
https://www.elcohetealaluna.com/de-eso-no-se-habla-2/ (recuperado el
12/06/23).
[13] En Desafíos
urbanos para el 2023
https://www.elcohetealaluna.com/desafios-urbanos-para-el-2023/
(recuperado el
12/06/23).
[14] Adiós a la
sociedad de propietarios. La
utopía de la vivienda propia
https://www.elcohetealaluna.com/adios-a-la-sociedad-de-propietarios/
(última
consulta 12/06/23).
[15]
CESO-precios_de_alquileres_en_Caba_-_mayo_2023_dif (ver
informe).
[16]
CESO-precios_de_alquileres_en_Rosario_-_mayo_2023_dif (ver
informe).
[17]
Zonaprop-INDEX_GBA_NORTE_REPORTE_2023-04
(ver
informe).
[18]
Zonaprop-INDEX_GBA_OESTE_REPORTE_2023-04 (ver
informe).
[19]
Zonaprop-INDEX_CBA_REPORTE_2023-04 (ver
informe).
[20]
https://www.infobae.com/economia/2023/06/03/una-nueva-tension-agrava-la-crisis-de-los-alquileres-los-propietarios-exigen-un-extra-al-contrato-firmado/
[21]
https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/videos.asp?v=Ul79ZA9ekvA&c=
Publicado el 26-04-2023.
[22]
Invertire-monitor-inmobiliario-04-2023
(ver
informe).
[23]
Cushman-Buenos-Aires_America_MarketBeat_Oficinas_T12023_Spanish (ver
informe).
[24]
Colliers-Reporte_de_oficinas_Q1_2023.01 (ver
informe).
Citar: elDial.com - CC7B31
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